viernes, 16 de noviembre de 2012

Impuesto al valor agregado (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.
Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles.
La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.
En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado.
Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).
Noveno Dígito
Fecha máxima de declaración
(si es mensual)
Fecha máxima de declaración (si es semestral)
Primer semestre
Segundo Semestre
1
10 del mes siguiente
10 de julio
10 de enero
2
12 del mes siguiente
12 de julio
12 de enero
3
14 del mes siguiente
14 de julio
14 de enero
4
16 del mes siguiente
16 de julio
16 de enero
5
18 del mes siguiente
18 de julio
18 de enero
6
20 del mes siguiente
20 de julio
20 de enero
7
22 del mes siguiente
22 de julio
22 de enero
8
24 del mes siguiente
24 de julio
24 de enero
9
26 del mes siguiente
26 de julio
26 de enero
0
28 del mes siguiente
28 de julio
28 de enero

En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero.

miércoles, 14 de noviembre de 2012


CIRCULAR DEL SRI SOBRE PARAÍSOS FISCALES

La Embajada del Ecuador en Washington D.C., informa a la comunidad ecuatoriana que el Servicio de Rentas Internas -SRI-, mediante Circular No. NAC-DGECCGC12-00013, R.O. 756 de 30 de julio de 2012 de manera ejemplificativa emitió un recordatorio de las jurisdicciones y regímenes que están dentro del ámbito del artículo 3 de la Resolución del SRI No. 182 desde el 29 de febrero de 2008, que dispone:
“ (…) se considerarán paraísos fiscales, incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes fiscales preferenciales, aquellos donde la tasa del Impuesto sobre la Renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador sobre las rentas de la misma naturaleza de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.”
Dicha Circular señala de manera ejemplificativa las jurisdicciones y regímenes que han estado y están dentro del ámbito del artículo 3 de la Resolución del SRI No. 182 desde el 29 de febrero de 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
- Estonia, Bulgaria, Macedonia, Irlanda, Montenegro, Serbia; y,
- Régimen estadounidense de las compañías de responsabilidad limitada (Limited Liability Companies - LLC) de no residentes.
Respecto de los EEUU y sus Estados de Florida, Delaware, Nevada y Wyoming, se aclara que la calificación de régimen fiscal preferente no se refiere al país a sus estados federados como tales, sino únicamente al régimen aplicable a las personas jurídicas que se constituyan bajo la forma de compañías de responsabilidad limitada (Limited Liability Company –LLC), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que sean de propiedad de no residentes de los EEUU; y,
- Que no estén, ni las LLCs ni sus propietarios, sujetos a impuesto a la renta federal.

¿costo o sanción la anulación de un anexo?

¿Usted se pregunta si tiene algún costo o sanción la anulación de un anexo?
No existe costo o sanción por la anulación de un anexo siempre y cuando el establecimiento afiliado guarde los anexos anulados para presentarlos cuando la Administración Tributaria lo solicite.

Si usted no se encuentra al día con sus obligaciones tributarias…
Será excluido por incumplimiento de los requisitos detallados en la resolución del proceso de Devolución de IVA a Turistas Extranjeros, para lo cual será notificado por parte de la Administración Tributaria. Una vez notificado deberá acercarse a la oficina del SRI en donde se inscribió para la entregar los stikers, dípticos, libretín de anexos adjuntando el documento notificado al establecimiento.
                             EL SRI 
Se llama SRI al servicio de Rentas Internas es una entidad técnica y autónoma que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por Ley mediante la aplicación de la normativa vigente.  Su finalidad es la de consolidar la cultura tributaria en el país a efectos de incrementar sostenida mente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
El compromiso y su mandato es promover y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el marco de principios éticos y legales, para asegurar una efectiva recaudación que fomente la cohesión social; es decir que las facultades del SRI consisten en la ejecución de la política tributaria del país en lo que se refiere a los impuestos internos, y en especial de:
  • Determinar, recaudar y controlar los tributos internos.
  • Difundir y capacitar al contribuyente respecto de sus obligaciones tributarias.
  • Preparar estudios de reforma a la legislación tributaria.
  • Aplicar sanciones.
Ley Nº 41, art. 21
  1. Ejecutar la política tributaria aprobada por el Presidente de la República;
  2. Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad;
  3. Preparar estudios respecto de reformas a la legislación tributaria;
  4. Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las consultas que se propongan, de conformidad con la Ley;
  5. Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro;
  6. Imponer sanciones de conformidad con la Ley;
  7. Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional;
  8. Efectuar la cesión a título oneroso, de la cartera de títulos de crédito en forma total o parcial, previa autorización del Directorio y con sujeción a la Ley;
  9. Solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la Ley; y,
  10. Las demás que le asignen las leyes.