miércoles, 14 de noviembre de 2012


CIRCULAR DEL SRI SOBRE PARAÍSOS FISCALES

La Embajada del Ecuador en Washington D.C., informa a la comunidad ecuatoriana que el Servicio de Rentas Internas -SRI-, mediante Circular No. NAC-DGECCGC12-00013, R.O. 756 de 30 de julio de 2012 de manera ejemplificativa emitió un recordatorio de las jurisdicciones y regímenes que están dentro del ámbito del artículo 3 de la Resolución del SRI No. 182 desde el 29 de febrero de 2008, que dispone:
“ (…) se considerarán paraísos fiscales, incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes fiscales preferenciales, aquellos donde la tasa del Impuesto sobre la Renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador sobre las rentas de la misma naturaleza de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.”
Dicha Circular señala de manera ejemplificativa las jurisdicciones y regímenes que han estado y están dentro del ámbito del artículo 3 de la Resolución del SRI No. 182 desde el 29 de febrero de 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
- Estonia, Bulgaria, Macedonia, Irlanda, Montenegro, Serbia; y,
- Régimen estadounidense de las compañías de responsabilidad limitada (Limited Liability Companies - LLC) de no residentes.
Respecto de los EEUU y sus Estados de Florida, Delaware, Nevada y Wyoming, se aclara que la calificación de régimen fiscal preferente no se refiere al país a sus estados federados como tales, sino únicamente al régimen aplicable a las personas jurídicas que se constituyan bajo la forma de compañías de responsabilidad limitada (Limited Liability Company –LLC), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que sean de propiedad de no residentes de los EEUU; y,
- Que no estén, ni las LLCs ni sus propietarios, sujetos a impuesto a la renta federal.

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